CHAO, OSCAR DANIEL c/ TRIAY, JUAN CARLOS Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su ex empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la condena solidaria a la adquirente del establecimiento por las obligaciones laborales previas a la transferencia.
Indemnizaciones por despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y extendió la responsabilidad solidaria a Latitud Hoteles S.A. como adquirente del establecimiento, de acuerdo a lo previsto en el art. 228 de la LCT. Se modifica la sentencia para excluir a Latitud Hoteles S.A. de la obligación de entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT, los cuales corresponden solo al empleador directo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el adquirente de un establecimiento, como Latitud Hoteles S.A., responde solidariamente por las obligaciones laborales existentes al momento de la transferencia, incluso si los contratos de trabajo se habían extinguido con anterioridad, en línea con la jurisprudencia plenaria "Baglieri". En cambio, la obligación de expedir certificados prevista en el art. 80 LCT es exclusiva del empleador directo.
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