OBERTI, NICOLAS MARTIN c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto de condena por considerar que ciertos rubros no son habituales para el cálculo del art. 245 LCT.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de despido, pero se modifica el monto de condena por considerar que algunos rubros no son habituales para el cálculo del art. 245 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que la demandada intimó al actor a reincorporarse en forma apresurada, a pesar de tener conocimiento de que el actor continuaba con licencia médica.
- Respecto a la base de cálculo de los rubros indemnizatorios, la Cámara determinó que los montos provenientes del art. 48 del CCT 1494/15 E y el rubro "Prom Var. Enfermedad" no cumplen con el requisito de habitualidad del art. 245 LCT, por lo que deben excluirse de la base de cálculo.
- La Cámara confirmó la aplicación de las tasas de interés sugeridas por el Acta 2764 de la CNAT con capitalización periódica, a diferencia del voto del Dr. Sudera.
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