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OBERTI, NICOLAS MARTIN c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto de condena por considerar que ciertos rubros no son habituales para el cálculo del art. 245 LCT.

Intereses Indemnizacion Capitalizacion Despido Licencia medica Junta medica Habitualidad

Despido

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de despido, pero se modifica el monto de condena por considerar que algunos rubros no son habituales para el cálculo del art. 245 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que la demandada intimó al actor a reincorporarse en forma apresurada, a pesar de tener conocimiento de que el actor continuaba con licencia médica.
- Respecto a la base de cálculo de los rubros indemnizatorios, la Cámara determinó que los montos provenientes del art. 48 del CCT 1494/15 E y el rubro "Prom Var. Enfermedad" no cumplen con el requisito de habitualidad del art. 245 LCT, por lo que deben excluirse de la base de cálculo.
- La Cámara confirmó la aplicación de las tasas de interés sugeridas por el Acta 2764 de la CNAT con capitalización periódica, a diferencia del voto del Dr. Sudera.

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