PAEZ, SERGIO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclamó indemnización por accidente de trabajo, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de la condena por incapacidad psicofísica.
Indemnización por accidente de trabajo/enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando la incapacidad psicofísica definitiva del trabajador en 32,94% de la T.O. y elevando el monto de condena. Asimismo, dispuso que los intereses se computen desde el 21/05/2014.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La perita médica justificó adecuadamente la incapacidad psicológica del 10% de la T.O. al hacer suyos los fundamentos del estudio psicodiagnóstico.
- El hecho denunciado como accidente de trabajo fue la primera manifestación de la enfermedad profesional por esfuerzos repetitivos, por lo que el porcentaje de incapacidad física se origina en la enfermedad profesional.
- Los intereses deben computarse desde el 21/05/2014, fecha en que el trabajador cesó de prestar las tareas dañosas, conforme los principios de indemnidad y suficiencia de la reparación.
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