TENTORI, ADRIANA c/ MW INTERNATIONAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda al considerar que no probó la continuidad de la relación laboral después de 2015.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Tentori demandó a MW International S.A. y a Walter Alejandro Mancardo por despido incausado. El juez de primera instancia consideró acreditada la relación de dependencia entre la actora y la sociedad desde mayo de 2005 hasta abril de 2015, momento en que fue dada de baja. Sin embargo, no tuvo por probado que la actora hubiera prestado servicios con posterioridad a esa fecha, por lo que rechazó su reclamo. La Cámara confirmó la sentencia de grado. Señaló que si bien la actora cuestionó la valoración de la prueba testimonial, los dichos de los testigos ofrecidos por la empresa no permitían tener por acreditada la continuidad de la relación laboral después de 2015. Destacó que "la sola aplicación del art. 55 L.C.T. no resulta suficiente para acreditar la existencia de la continuidad de la relación dependiente por fuera de todo registro" y que la prueba aportada resultaba insuficiente para conmover la decisión del juez de primera instancia.
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