TORRES JULIO CESAR c/ ASEGURADORA DE RISGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor apeló la sentencia que computó los intereses desde la fecha del alta médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo decidido en primera instancia.
Accidente
- Ley especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el cómputo de los intereses desde la fecha del alta médica, conforme al régimen de la Ley 24.557. Respecto a los honorarios, se ratificaron los fijados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"teniendo en cuenta el régimen vigente a la fecha del siniestro (24/09/2011) rige lo dicho reiteradamente por este Tribunal, esto es, que según el régimen de la ley 24.557, por imperio de lo previsto por el art. 9º ap. 2 de dicho cuerpo legal, el derecho a percibir una suma de pago única nace cuando se determina el carácter definitivo de la ILP, circunstancia que puede acaecer en los supuestos contemplados por el art. 7º apartado 2º, entre ellos, a la fecha del alta médica y a la declaración de Incapacidad Laboral Permanente, mientras que por influjo del art. 2º de la Resolución SRT nro. 414/99 la mora en el pago de la misma acaece una vez transcurrido el plazo de 30 días desde que la prestación debió ser abonada".
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