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OJEDA, RAMON DANIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que no constató secuelas laborativas derivadas de un accidente. La Cámara confirmó el rechazo al no verificar errores en la evaluación médica.

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Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso interpuesto por el trabajador, al considerar que no se aportaron elementos que permitan revertir el dictamen médico, el cual se encontró debidamente fundado en el examen físico realizado y los antecedentes del caso. Tampoco se acreditó un daño psíquico resarcible. Fundamentos principales:
- La expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos fácticos y jurídicos de la resolución impugnada, lo cual no se verifica en el presente caso, donde el recurrente se limita a manifestar una mera disconformidad subjetiva sin determinación de la medida del agravio.
- Los jueces solo pueden apartarse del asesoramiento médico cuando este adolezca de deficiencias significativas, lo que no ocurre aquí, pues el dictamen se encuentra debidamente fundado en los hallazgos del examen físico y antecedentes del caso.
- No resulta razonable presumir que el evento denunciado haya impactado negativamente en la esfera psíquica del trabajador, dada la ausencia de secuelas físicas invalidantes.

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