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SADOVSKI, MARISA ANALIA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Aerolíneas Argentinas S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la condena a la empresa por responsabilidad solidaria sobre las obligaciones laborales.

Responsabilidad solidaria Transporte aereo Despido Actividad normal y especifica Art 30 lct Tareas de limpieza

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena a Aerolíneas Argentinas S.A. por responsabilidad solidaria, rechazando el agravio de la empresa. Consideró que las tareas de limpieza de aeronaves realizadas por la actora formaban parte de la actividad normal y específica de la empresa, por lo que quedaban comprendidas en la solidaridad prevista en el art. 30 LCT. Fundamentos principales:
- El art. 30 LCT establece la responsabilidad solidaria de las empresas, debiendo interpretarse la norma en forma amplia, abarcando las actividades necesarias para el cumplimiento de la finalidad empresarial.
- Las tareas de limpieza de aeronaves realizadas por la actora eran imprescindibles para la actividad de transporte aéreo de Aerolíneas Argentinas, por lo que quedan comprendidas en la solidaridad.
- Se confirma la condena a Aerolíneas Argentinas S.A. por ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales.

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