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GIAMPAOLI, PATRICIO RODOLFO c/ BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor promovió demanda por diferencias salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena.

Medicina prepaga Diferencias salariales Grupo economico Telefonia celular Tarjeta corporativa Registracion deficiente Art 31 lct Art 1 ley 25 323

Diferencias salariales, incluyendo conceptos como tarjeta corporativa, telefonía celular y medicina prepaga

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que dichos conceptos tienen carácter salarial. Modificó parcialmente la sentencia elevando el monto de condena. Rechazó la aplicación del art. 1 de la ley 25.323 sobre registración deficiente. Fundamentos relevantes:
- Los conceptos de tarjeta corporativa, telefonía celular y medicina prepaga configuraron una ventaja patrimonial y deben considerarse remuneración salarial.
- Existe grupo económico entre las demandadas, con conducción temeraria, por lo que procede la solidaridad del art. 31 LCT.
- Prospera parcialmente el reclamo por diferencias indemnizatorias, pero se rechaza la aplicación del art. 1 ley 25.323 sobre registración deficiente.

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