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MARTINO, ANGELA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La trabajadora promovió demanda por diferencias de salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al disponer que se calcule el interés sobre los créditos adeudados conforme a la tasa activa efectiva anual del Banco Nación.

Tasa de interes Liquidacion final Plazos de pago Indemnizacion especial por jubilacion Diferencias de salarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Ángela Martino, demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por diferencias de salarios. La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo de la trabajadora al considerar que AFIP abonó en forma extemporánea la liquidación final e indemnización especial por jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente esa decisión. Confirmó que el pago de los créditos se realizó fuera de término, ya que según los arts. 255 bis y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, el plazo de 30 días corridos para abonar la liquidación final y la indemnización especial por jubilación venció el 6/7/2018, pero AFIP efectuó los pagos el 30/7/2018 y 28/9/2018 respectivamente. En cuanto a la tasa de interés, la Cámara dispuso que se aplique la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación, desde que cada suma era debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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