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YACOVINO, MARIA DE LOS ANGELES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO (OSPIN) s/DESPIDO

La actora demandó a la obra social por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que admitió la existencia de una relación laboral y condenó a la obra social al pago de indemnizaciones por despido.

Relacion laboral Despido Presuncion del art 23 lct Multa ley 24 013 Requisitos art 65 4 lo

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, determinando la existencia de una relación laboral entre las partes y condenando a la obra social al pago de indemnizaciones por despido. La Cámara consideró que se encontraba probada la efectiva prestación de servicios de la actora para la obra social, sin que se haya desvirtuado la presunción de relación laboral del art. 23 LCT. Rechazó los agravios de la obra social que negaba el vínculo laboral y afirmaba que se trataba de una locación de servicios. La Cámara también confirmó la reducción de la multa prevista en el art. 8 de la Ley 24.013, al entender que existía una duda razonable en la obra social sobre la aplicación de la LCT. Asimismo, confirmó el rechazo de los reclamos de la actora por haberes de 2017 y vacaciones de 2016 y 2017, al considerar que no se cumplió con el requisito del art. 65.4 de la Ley Orgánica.

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