PRIETO, LUCIA ANTONELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló sentencia que rechazó su reclamo por daño psíquico. La Cámara confirmó la decisión al considerar que no se acreditó el nexo causal entre el evento y la afección psíquica.
Daño psíquico derivado de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo por daño psíquico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser apreciada por el juez según las reglas de la sana crítica.
- Determinar la relación causal entre la minusvalía y el infortunio es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias del caso.
- Si bien el perito psicológico constató una incapacidad del 10%, no se verifican elementos suficientes que demuestren el nexo causal entre el evento y la afección psíquica, dado que las circunstancias del accidente (caída de bicicleta) no se consideran de entidad para provocar secuelas psíquicas irreversibles.
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