ORTIZ, NORMA c/ WING GUARD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Empleada demandó a empresa contratada por principal por solidaridad en despido, pero la Cámara confirmó que la actividad de limpieza no era parte de la actividad principal de la contratante, por lo que no correspondía aplicar la solidaridad.
Solidaridad en despido según art. 30 LCT
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo de solidaridad. El tribunal considera que la actividad de limpieza realizada por la actora era accesoria y secundaria respecto a la actividad principal de DHL, por lo que no corresponde aplicar el art. 30 LCT. La Cámara confirma lo decidido en primera instancia. Fundamentos relevantes: "En el presente caso, no se ha invocado, y menos acreditado que la actividad desplegada por la contratista formara parte de la actividad principal de la contratante" "Nótese, que no se encuentra discutido que Wing Guard S.A. es una empresa de "servicios de limpieza de edificios", actividad (limpieza) que realizaba la actora y tal como se desprende de las declaraciones testimoniales solamente en el último tiempo prestó tareas en las oficinas que explota la codemandada DHL" "(...) la solidaridad emergente del citado art. 30 corresponde determinarla en cada concreto y particular caso en función de las circunstancias fácticas que circunscribieron la relación entre las empresas, interpretando la exigencia de la norma legal referente a "trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia" en armonía con el concepto de "establecimiento" que prevé el art. 6º del citado ordenamiento"
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