BARCIA, CLAUDIO RAFAEL c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró a la empresa Edesur como empleadora directa del trabajador.
Cobro de créditos laborales por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que Edesur era la verdadera empleadora del trabajador, y que la interposición de la cooperativa fue fraudulenta. Por lo tanto, confirmó la condena a Edesur al pago de las indemnizaciones, salarios y aportes adeudados.
Extractos relevantes:
- "Los elementos probatorios colectados en la causa -analizados a la luz de la regla de la sana crítica
- permiten corroboran la existencia de la relación laboral dependiente alegada por el Sr. Barcia en la forma denunciada en el escrito inicial y que se trató de una relación triangular fraudulenta en los términos de los arts. 14 y 29 de la LCT."
- "En nada cambiará las conclusiones arribadas, el hecho que la cooperativa coaccionada cumpliera con los recaudos formales al momento de su aprobación por el INAES (Resolución Nro. 249 del 27/02/1997 ) no constituyen circunstancias que pudieran descartar la posibilidad de la verdadera naturaleza laboral entre Edesur y el actor hubiese sido de carácter laboral."
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