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BARCIA, CLAUDIO RAFAEL c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró a la empresa Edesur como empleadora directa del trabajador.

Despido indirecto Interposicion fraudulenta Empleador real Cooperativa fraudulenta Relacion laboral triangular

Cobro de créditos laborales por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que Edesur era la verdadera empleadora del trabajador, y que la interposición de la cooperativa fue fraudulenta. Por lo tanto, confirmó la condena a Edesur al pago de las indemnizaciones, salarios y aportes adeudados. Extractos relevantes:
- "Los elementos probatorios colectados en la causa -analizados a la luz de la regla de la sana crítica
- permiten corroboran la existencia de la relación laboral dependiente alegada por el Sr. Barcia en la forma denunciada en el escrito inicial y que se trató de una relación triangular fraudulenta en los términos de los arts. 14 y 29 de la LCT."
- "En nada cambiará las conclusiones arribadas, el hecho que la cooperativa coaccionada cumpliera con los recaudos formales al momento de su aprobación por el INAES (Resolución Nro. 249 del 27/02/1997 ) no constituyen circunstancias que pudieran descartar la posibilidad de la verdadera naturaleza laboral entre Edesur y el actor hubiese sido de carácter laboral."

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