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PELAEZ, RICARDO MARINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor impugnó la falta de aptitud jurisdiccional para entender en la demanda por accidente de trabajo. La Cámara confirma la decisión y rechaza el cuestionamiento a la constitucionalidad de la Ley 27.348.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Ley 27 348 Falta de aptitud jurisdiccional

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución que declaró la falta de aptitud jurisdiccional del tribunal por no haberse transitado previamente el trámite ante las Comisiones Médicas, como lo exige la Ley 27.348. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de dicha ley, siguiendo el precedente "Pogonza" de la CSJN.
- Fundamentos relevantes:
- La Ley 27.348 es aplicable al presente caso, por tratarse de una demanda iniciada con posterioridad a su entrada en vigencia.
- Según lo expuesto por la ex Fiscal Liliana N. Picón, las Comisiones Médicas no se encontraban cerradas, por lo que el actor debía haber transitado dicho trámite previo.
- No corresponde analizar los cuestionamientos a la constitucionalidad de la Ley 27.348, dado que no existe un agravio actual para el apelante.

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