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DIAZ, LILIANA BEATRIZ c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora promovió demanda por indemnización derivada de accidente in itinere. La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, reconociendo incapacidad física del 9% pero revocando el reconocimiento de incapacidad psíquica.

Incapacidad fisica Relacion causal Incapacidad psiquica Prueba pericial medica Accidente in itinere Baremo Dano Ley especial


- Actora: Liliana Beatriz Díaz
- Demandada: OMINT ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la incapacidad física del 9% pero se revocó el reconocimiento de incapacidad psíquica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En cuanto a la incapacidad física, el tribunal consideró que el perito médico se ajustó a los lineamientos del Baremo del Dec. 659/96 al establecer una incapacidad del 7%, la cual se incrementó al 9% considerando el factor edad.
- Respecto a la incapacidad psíquica, si bien el perito médico concluyó que la actora presentaba un cuadro psíquico compatible con una RVAN Grado II que la incapacitaba en un 10%, el tribunal consideró que el informe pericial no fue lo suficientemente fundado ni explicó detalladamente las operaciones técnicas y principios científicos que sustentaban dicho diagnóstico, por lo que revocó este aspecto de la sentencia.

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