SANDOVAL, JOSE NICOLAS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y logró que se le reconozca una incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que los intereses deben correr a partir de la fecha de consolidación de la incapacidad.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben correr a partir de la fecha de consolidación de la incapacidad (20/06/2016) y no desde la fecha del accidente. Confirmó en lo demás.
Fundamentos principales:
- Para apartarse de la valoración del perito médico, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En este caso, el informe pericial se encuentra debidamente fundamentado.
- Los intereses deben correr desde la consolidación de la incapacidad, es decir, desde el alta médica otorgada el 20/05/2016, más los 30 días de "plazo de gracia" establecidos en la normativa.
- La tasa de interés aplicable es la que surge de los Acuerdos CNAT Nº 2601, 2630 y 2658, y no la prevista en la Ley 27.348, por ser esta última posterior al hecho.
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