BECERRA, MALCOLM JAVIER c/ SERVICIOS INTEGRALES AHORA S.A. s/DESPIDO
Trabajador demandó a empresa por despido, la Cámara declara mal concedido el recurso de apelación de la empresa por falta de monto mínimo de apelabilidad.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, por cuanto el monto reclamado no alcanzaba el umbral mínimo de apelabilidad vigente al momento de concederse el recurso. La Cámara considera que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes se ajustan a derecho, por lo que los mantiene. Impone las costas de alzada a cargo de la parte demandada.
Fundamentos principales:
- El art. 106 de la Ley Orgánica establece que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art.51 de la ley 23.187.
- En el caso, la parte demandada cuestiona la categoría del actor y el horario de trabajo, por lo que teniendo en cuenta el monto por el que prosperó el reclamo y los rubros apelados, se advierte que el monto en cuestión no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso ($ 150.000).
- No se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art.108 de la Ley Orgánica, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso.
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