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LEON, JOSE LUIS c/ TELECENTRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador reclamó por falta de entrega de certificados de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó la entrega solidaria de los certificados.

Costas Solidaridad Despido Art 30 lct Certificados de trabajo Art 80 lct

Despido y falta de entrega de certificados de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que Telecentro S.A. y el otro co-demandado hagan entrega de forma solidaria de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT. Confirmó el resto de la sentencia. La Cámara consideró que la solidaridad del art. 30 LCT comprende también la obligación de entrega de los certificados de trabajo al trabajador. Citó el fallo plenario "Ramírez, María c/ Russo Comunicaciones e Insumos SA y otros s/despido" donde se estableció que es aplicable el art. 705 del Código Civil a la responsabilidad del art. 30 LCT. Respecto a la imposición de costas, la Cámara modificó el criterio del juez de primera instancia y las impuso en su totalidad a cargo de los co-demandados vencidos en lo principal.

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