FERREYRA, PAULA GISELA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó incapacidad por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar que la afección psicológica no fue sometida a la Comisión Médica.
Incapacidad por accidente laboral sufrido el 25/11/2019 mientras realizaba tareas docentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido 5% de incapacidad psíquica. Consideró que la afección psicológica no fue sometida a la Comisión Médica, por lo que no puede ser analizada en esta instancia recursiva, aplicando el principio de congruencia. En consecuencia, rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa exige estricta correspondencia entre la sentencia y las cuestiones planteadas por las partes, en aplicación del principio de congruencia.
- El juez no puede fallar extra petita, otorgando más de lo que la actora pidió o una cosa distinta.
- La afección psicológica no fue sometida a consideración de la Comisión Médica, por lo que no puede ser analizada en esta instancia recursiva.
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