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PIERRO ALBERTO CAYETANO c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por reclamo de indemnización por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y estableció límites a la capitalización de intereses aplicable.

Danos y perjuicios Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Anatocismo Indexacion Enfermedad profesional Cccn


¿Quién es el actor?

PIERRO, ALBERTO CAYETANO

¿A quién se demanda?

MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, pero estableció que la capitalización de intereses debía operara desde la fecha de la notificación de la demanda y con un límite máximo de capital histórico actualizado por IPC más 6% anual. Fundamentos principales:
- La capitalización de intereses del art. 770 inc. b) CCCN es una excepción permitida a la prohibición general de anatocismo, y resulta razonable en contextos inflacionarios para mantener el valor real de la indemnización.
- Si bien la norma entró en vigencia con posterioridad a la notificación de la demanda, debe aplicarse desde el 1/8/2015 para evitar discriminaciones entre trabajadores.
- Se establece una pauta objetiva de actualización (IPC + 6% anual) como límite máximo, en caso de que la capitalización luzca desproporcionada.

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