OCHOA DE EGUILEOR, JORGE EZEQUIEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que la condena devengará intereses a la tasa establecida por las Actas CNAT con capitalización anual.
¿Quién es el actor?
OCHOA DE EGUILEOR, JORGE EZEQUIEL
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y OTRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la existencia de la relación laboral y los rubros condenados, pero modificó el régimen de intereses estableciendo que la condena devengará intereses a la tasa fijada por las Actas CNAT con capitalización anual.
Los principales fundamentos fueron:
- La Corte Suprema tiene facultades reglamentarias sobre los expedientes y comunicaciones electrónicas, y el Congreso Nacional autorizó su utilización mediante la Ley 26.685. Por lo tanto, rechazó los cuestionamientos de la demandada sobre la validez del procedimiento digital.
- Confirmó la existencia de la relación laboral, en base a la presunción del art. 23 LCT y la valoración de la prueba testimonial.
- Modificó el régimen de intereses, estableciendo que la condena devengará intereses a la tasa fijada por las Actas CNAT con capitalización anual, a fin de evitar la depreciación del monto indemnizatorio.
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