SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ RADIOTAXI LEALTAD S.R.L. (REBELDE 01/07/2022) Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
El sindicato demandó el cobro de aportes y contribuciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aplicó las previsiones de los artículos 770 incisos b y c del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal
¿A quién se demanda?
Radiotaxi Lealtad S.R.L. y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes o contribuciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró aplicables las previsiones de los arts. 770 incs. b y c del CCCN al crédito en disputa, y elevó los honorarios de la representación del actor.
Fundamentos relevantes:
- El capital reclamado en un litigio laboral debe ser capitalizado mediante el cómputo de intereses una sola vez, al momento de notificarse la demanda judicial al último de los deudores (art. 770 inc. b CCCN), y de ahí en más computarse intereses sobre dicha suma.
- Corresponde elevar los honorarios regulados en beneficio de la representación y patrocinio del actor.
- Se imponen las costas de alzada a las condenadas y se fijan los honorarios de alzada en el 30% del valor que resulte de la regulación de primera instancia.
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