ALVAREZ, NICOLAS PATRICIO c/ TRB PHARMA S.A. s/DESPIDO
Despido sin causa de empleado de empresa de mensajería. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia al desestimar los agravios de la demandada y ordenar el pago de las indemnizaciones laborales correspondientes.
Indemnizaciones por despido sin causa
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los reclamos sustanciales del actor. Concluyó que Álvarez prestó servicios bajo la organización y supervisión de TRB Pharma S.A. desde 2006, por lo que correspondía aplicar los efectos del artículo 23 de la LCT. La Cámara también se pronunció sobre la aplicación del Acta 2764 CNAT, limitando la capitalización de intereses a un tiempo prudencial.
Fundamentos principales:
- "La demandada TRB PHARMA S., en su contestación de demanda, admitió que el actor prestó servicios personales para su parte, a través de la agencia del Sr. Juan Antonio Panattu. Por lo tanto, era su parte quién debía acreditar dichas circunstancias (artículo 377 del CPCCN)."
- "Los testigos que declararon en la causa coincidieron en que el actor, desde el año 2006, siempre prestó servicios en favor de la accionada y que las mismas eran tareas de "cadetería". En ese sentido, el actor realizaba los envíos y las búsquedas de materiales o productos del laboratorio, llevaba cheques a bancos, sobres a estudios de abogados, certificaciones y realizaba pagos en "pago fácil"."
- "Cabe concluir que el actor estaba inserto, desde la fecha denunciada en el inicio, como medio personal en una organización empresaria ajena -que era la demandada-, bajo las órdenes de supervisión y organización de aquella; todo lo cual permite calificar la existencia de una relación de trabajo subordinado entre el actor y la demandada TRB PHARMA S.A., ya que es quién -en definitiva
- usufructuó los servicios del Sr. ALVAREZ como "cadete"."
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