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YOPI LIMACHI, GISEL VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló la declaración de inhabilitación de la vía judicial. La Cámara declaró inconstitucional el plazo establecido en la resolución administrativa para recurrir las decisiones del Servicio de Homologación.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Plazo Comision medica

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución que declaraba inhabilitada la vía judicial y declaró inconstitucional el artículo 16 de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que establecía un plazo de 15 días para recurrir las decisiones del Servicio de Homologación. La Cámara consideró que condicionar la intervención de la Justicia Laboral a dicho plazo constituye un exceso reglamentario inconstitucional, que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la fijación de ese término breve no puede delegarse en un órgano administrativo cuando está en juego la salud del trabajador. Por lo tanto, nada impide que el trabajador accidentado cuestione directamente la decisión administrativa ante los tribunales judiciales.

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