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LEGUIZAMON, MARCELO ALBERTO Y OTROS c/ ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias derivadas de su despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y ordenó el pago de las diferencias reclamadas respecto al concepto Bema abonado por la empleadora.

Presuncion art 55 lct Despido incausado Base salarial Diferencias indemnizatorias Concepto remuneratorio bema Doctrina plenario tulosai

Diferencias indemnizatorias por despido incausado, incluyendo el concepto retributivo "Bema" abonado por la ex empleadora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las diferencias reclamadas respecto al concepto "Bema", por considerar que formaba parte del salario computable para el cálculo de las indemnizaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el concepto "Bema" abonado semestralmente por la demandada tenía carácter remuneratorio y no podía ser excluido de la base salarial para el cálculo de las indemnizaciones, ya que no se acreditó que su otorgamiento dependiera de una evaluación de desempeño, tal como lo exige la doctrina del fallo plenario de la CNAT N° 322 "Tulosai". Además, la demandada no aportó prueba que permita justificar el diferimiento del pago de dicho concepto, por lo que se aplica la presunción del art. 55 LCT.

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