CORRALES ESTRADA, MARCELO JUNIOR c/ GIRADO, DIEGO ALEJANDRO Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa de servicios médicos y sus gerentes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que existía una relación de trabajo subordinada entre el actor y la empresa Sanar Asistencia S.R.L., aplicando la presunción del art. 23 LCT. Sin embargo, modificó el cálculo de algunos rubros de la condena, reduciendo el monto total a $505.266,65.
- Fundamentos relevantes:
- La ausencia de exclusividad y/o dependencia técnica no es óbice para la existencia de una relación laboral, máxime tratándose de un trabajador profesional.
- La prueba testimonial acreditó que el actor prestaba servicios médicos para la organización de la codemandada, quien le abonaba la remuneración.
- Corresponde reducir el cálculo del art. 245 LCT y el SAC al ser de solo 2 años de antigüedad.
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