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PORTILLO, HECTOR ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó por incapacidad psíquica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó el rechazo de dicha incapacidad, considerando que no se justificó la relación de causalidad con el hecho.

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Incapacidad psíquica derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la incapacidad psíquica, al considerar el tribunal que el informe pericial no justificó adecuadamente la relación de causalidad entre el accidente y la afectación psicológica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal entendió que el informe pericial no describió de qué modo las esferas laborales, sociales y familiares del actor se vieron afectadas, ni explicó la relación causal con el accidente sufrido (aplastamiento de dedo). Consideró que la levedad de la secuela física y la inverosimilitud de que el siniestro se convierta por sí solo en un hecho traumático llevan a determinar la ausencia de incapacidad psicológica. Respecto a la fecha de inicio del devengamiento de intereses, el tribunal siguió el criterio jurisprudencial de computarlos a partir de 30 días después de la consolidación del daño, es decir, desde el 9 de septiembre de 2015. En cuanto a la actualización del monto de condena, el tribunal confirmó el criterio aplicado por la sentencia de primera instancia, consistente en RIPTE + 6% anual. Finalmente, se elevaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora al 20% del monto de condena.

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