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MENDOZA, MIRTHA BEATRIZ c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora recurrió la determinación de su incapacidad psicofísica, la cual fue recalculada en un porcentaje superior por la Cámara.

Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Capacidad restante Compensacion dineraria adicional Tareas repetitivas

enfermedad profesional por tareas repetitivas en el puesto de boletera

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad fijado en primera instancia, determinando una incapacidad física del 14,23% y una incapacidad psicológica del 10% de la total obrera. Asimismo, aplicó el criterio de capacidad restante considerando una incapacidad preexistente del 45,9%. Ordenó el pago del capital indemnizatorio actualizado, con intereses y la compensación dineraria adicional del art. 11.4.a de la LRT. FUNDAMENTOS:
- La Cámara consideró acreditado que las tareas de la trabajadora presentaban las características denunciadas y que existía nexo causal con las afecciones.
- Respecto a la incapacidad psicológica, revocó el porcentaje fijado en primera instancia y receptó la totalidad de la incapacidad psicológica del 10% estimada por el perito, por considerar que existía nexo causal con la enfermedad física.
- Aplicó el criterio de capacidad restante para determinar la incapacidad final, considerando la incapacidad preexistente.
- Ordenó el pago de la compensación dineraria adicional prevista en el art. 11.4.a de la LRT, por superar el 50% de incapacidad.
- Modificó la tasa de interés aplicable.

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