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PILO, SERGIO HORACIO c/ CLUB ATLETICO CHACARITA JUNIORS ASOC. CIVIL s/DESPIDO

El demandado apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la regulación de honorarios cuestionada.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Despido Ley 23 187 Ley 18 345

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la regulación de honorarios, por tratarse de un monto inferior al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por la Ley 23.187. Por lo tanto, confirmó la regulación de honorarios cuestionada. Principales fundamentos:
- El valor en cuestión, cuya consagración persigue en esta instancia la parte demandada, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345, ya que el monto que intenta discutir es inferior al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187.
- Respecto a los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes, la regulación apelada resulta adecuada de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, y conforme a las pautas arancelarias de aplicación.

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