BAEZ EDGARDO c/ A.R.T. LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se acreditó la incapacidad laboral relacionada con el hecho denunciado.
Indemnización por accidente de trabajo in itinere
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no se acreditó la incapacidad laboral relacionada causalmente con el accidente denunciado.
- La Cámara consideró que el informe pericial médico, evaluado conforme las reglas de la sana crítica, estableció la ausencia de incapacidad, conclusión que no fue adecuadamente rebatida por el apelante.
- Los jueces no están vinculados por los dictámenes periciales, pero para apartarse de ellos deben contar con argumentos objetivos que demuestren error en las conclusiones técnicas del perito.
- La ley de accidentes de trabajo no indemniza la mera existencia de accidentes, sino la incapacidad que de ellos resulte, requisito no acreditado en el caso.
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