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FURCI, IVAN GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el monto indemnizatorio al aplicar el Decreto 669/19 y fijó la tasa de interés en el 6% anual.

Intereses Pericia medica Incapacidad Accidente de trabajo Actualizacion Ley 27 348

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que el capital indemnizatorio se actualizará por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y se le adicionará un interés del 6% anual hasta la intimación de pago, y luego la tasa prevista en la ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pericia médica fue valorada adecuadamente, constatando las afecciones físicas y psíquicas del trabajador.
- No corresponde una doble actualización del capital, sino que se aplicará el Decreto 669/19, actualizando el capital por RIPTE.
- La tasa de interés se fija en el 6% anual hasta la intimación de pago, y luego la prevista en la ley 27.348.

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