ROJAS RODRIGUEZ, DEBORA ZULEMA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora promovió demanda por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar intereses desde la fecha del siniestro y una tasa de capitalización anual tras la sentencia de primera instancia.
Accidente laboral
- Indemnización ley especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer que los intereses se devenguen desde la fecha del siniestro (07/11/2014) y hasta el efectivo pago, fijando una tasa del 12% anual hasta la sentencia de primera instancia, y luego aplicando la tasa establecida en el Acta 2658 con capitalización anual.
- Fundamentación:
- Los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro, ya que es cuando nació el derecho del trabajador a percibir la indemnización.
- La actualización por RIPTE y los intereses tienen finalidades diferentes: la actualización compensa la pérdida de valor adquisitivo, mientras que los intereses resarcen el retraso culpable del deudor.
- Se aplica la tasa del 12% anual hasta la sentencia de primera instancia, y luego la tasa establecida en el Acta 2658 con capitalización anual, para preservar el poder adquisitivo del crédito.
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