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LABRADOR, MARIA c/ ROCHA, ESTELA GRACIELA Y OTRO s/DESPIDO

La parte actora apeló el rechazo de la demanda contra Else S.A. por solidaridad laboral, pero la Cámara confirmó el rechazo al considerar que no se encuadró correctamente la pretensión en los supuestos del art. 30 LCT.

Principio de congruencia Centro comercial Solidaridad laboral Actividad normal y especifica Art 30 lct Cesion del establecimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

La trabajadora promovió demanda por despido contra Estela Graciela Rocha y Else S.A. (propietaria del centro comercial donde trabajaba). La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra Else S.A. al considerar que no se acreditó la solidaridad prevista en el art. 30 LCT. La actora apeló este rechazo, argumentando que la actividad del local "Lika" formaba parte de la actividad normal y específica del centro comercial. Sin embargo, la Cámara confirmó el rechazo, considerando que la parte actora basó su pretensión en el segundo supuesto del art. 30 LCT (actividad normal y específica) y no en el primero (cesión del establecimiento), por lo que no correspondía modificar la decisión de primera instancia dado el principio de congruencia. Los jueces destacaron que si bien los jueces pueden subsumir las pretensiones en los preceptos jurídicos correspondientes, ello no puede alterar las bases fácticas del litigio ni admitir defensas no esgrimidas por las partes.

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