Logo

LOPEZ , ORLANDO JUAN c/ LARPA SRL Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de los honorarios regulados que fueron considerados ajustados.

Dano moral Honorarios Responsabilidad solidaria Despido Fecha de ingreso

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo. Se estableció que la fecha de despido fue el 04/12/2012 y no la pretendida por el actor. Se rechazó el reclamo por daño moral. Se confirmaron los honorarios regulados. Fundamentos principales:
- El actor no acreditó haber modificado su domicilio y notificado a la empleadora, por lo cual la carta documento al domicilio consignado fue eficaz para extinguir el vínculo.
- La fecha de ingreso se fijó en el 14/02/2003, cuando la empresa Gasbi S.R.L. cedió el contrato a Larpa S.R.L., y no en 1998 como pretendía el actor.
- Se mantuvo la responsabilidad solidaria del Jockey Club Asociación Civil en los términos del art. 30 LCT, por tratarse de una actividad normal y específica de dicha entidad.
- No se acreditaron los requisitos para el pago de las indemnizaciones previstas en las leyes 25.323 y 25.345.
- No se probó que el despido haya obedecido a la dolencia del actor, por lo que no corresponde indemnización por daño moral.
- Los honorarios regulados a los letrados y perito contable fueron considerados ajustados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar