CALLE IBAÑEZ, VICTOR HUGO c/ NEXO TEXTIL S.R.L. (R) Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción por considerar que las tareas del actor se correspondían con la actividad normal y específica de la empresa.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo por despido. La Cámara consideró que las tareas del actor, consistentes en la fabricación y confección de prendas, se correspondían con la actividad normal y específica de la empresa Creskotec S.A., por lo que correspondía aplicar la solidaridad prevista en el art. 30 LCT.
Fundamentos principales:
- La actividad encomendada por Creskotec S.A. a Nexo Textil SRL de fabricación y confección de prendas constituye un servicio que hace a la actividad principal y específica de Creskotec, por lo que se configura el supuesto de solidaridad del art. 30 LCT.
- La interpretación del art. 30 LCT corresponde a los jueces de la causa, no correspondiendo la intervención de la Corte Suprema salvo casos de arbitrariedad.
- La capitalización de intereses dispuesta conforme al art. 770 inc. b) CCCN y el Acta CNAT 2764 resulta ajustada a derecho.
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