TAPIA MARCA, YAMILA CELESTE c/ ALVAREZ, LUCIANO ARIEL s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido indirecto y el tribunal confirmó que existía una relación laboral no registrada, desestimando los agravios de la demandada.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Se acreditó la existencia de una relación laboral no registrada entre la actora y el demandado, por lo que el tribunal concluyó que los términos de la respuesta del demandado a la intimación de la actora dieron origen al despido indirecto.
Los principales fundamentos fueron:
- Se dio por acreditada la prestación de servicios de la actora a favor del demandado a través de los testimonios de Gradia, Artaza y Cuelli, que fueron considerados convincentes.
- Pese a que el demandado negó y rechazó categóricamente los extremos invocados por la actora en la intimación, esto no desvirtuaba la existencia de la relación laboral no registrada, que era uno de los hechos que dieron origen al despido indirecto.
- Se desestimó el planteo de nulidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por la actora, pues el demandado convalidó el acto al estar presente en la audiencia.
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