PASTRANA, ADRIAN RODRIGO c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El trabajador apeló el rechazo de su reclamo por despido indirecto, pero la Cámara confirmó la sentencia que consideró extinguida la relación en los términos del art. 241 LCT.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia que consideró extinguida la relación laboral en los términos del art. 241 LCT.
Los fundamentos principales son:
- El recurso del actor carece de fundamentación concreta, limitándose a una apreciación subjetiva sin rebatir los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
- El juzgado de primera instancia señaló que la intimación y comunicación del actor para colocarse en situación de despido indirecto se realizaron 25 meses después de la alegada finalización del vínculo, sin que durante ese lapso las partes exigieran el cumplimiento de obligaciones, lo que evidencia la voluntad concurrente de dar por finalizada la relación (art. 241 LCT).
- No se acreditó la alegada prestación de tareas entre octubre y noviembre de 2017, ni las supuestas negociaciones para efectivizar al actor.
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