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ALMADA RAMIREZ, NADIA ARACELI Y OTROS c/ REGGIANI, EZEQUIEL JORGE Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadoras demandan a empleador y empresa por despido, pero la Cámara de Apelaciones revoca la sentencia en cuanto atañe al co-demandado Sr. Reggiani al considerar que no se acreditó su condición de empleador.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Sana critica Despido Vinculo laboral Multa art 80 lct Art 29 lct Instituto de asistencia privada


- Actores: Nadia Araceli Almada Ramírez, Daiana Soledad Córdoba y Silvia Esther Folgar
- Demandados: Ezequiel Jorge Reggiani e Instituto de Asistencia Privada S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda contra el Sr. Reggiani por no haberse acreditado que fuera el empleador real de las actoras. Confirma lo resuelto respecto del Instituto de Asistencia Privada S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- No se verifica prueba suficiente que acredite que Reggiani fuera el verdadero empleador de las actoras, conforme las reglas de la sana crítica. Los testimonios resultan insuficientes y las afirmaciones de los testigos, meras conjeturas sin respaldo probatorio.
- No hay prueba documental que vincule a Reggiani con la sociedad demandada o que demuestre su participación en la misma.
- Corresponde revocar la condena al pago de la multa del art. 80 LCT y a la entrega de certificaciones, por cuanto se desestima la existencia de vínculo laboral con Reggiani.

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