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DE VERA, PATRICIA MERCEDES c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (EN REBELDIA) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora reclamó diferencias salariales y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a su demanda.

Tasa de interes Honorarios Diferencias salariales Plazos de pago Extincion del contrato de trabajo

Diferencias de salarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda. Fundamentos principales:
- La relación laboral entre las partes se rigió por el CCT Laudo 15/91, por lo que resulta aplicable supletoriamente la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
- Los arts. 128 y 255 bis de la LCT regulan los plazos de pago de las remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato, cualquiera sea la causa. Por lo tanto, correspondía aplicar el plazo de 4 días hábiles para el pago de la liquidación final y la bonificación por jubilación.
- La tasa de interés aplicada se ajusta a los criterios adoptados por la Cámara y no resulta irrazonable.
- Los honorarios regulados a la actora se consideran equitativos.

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