TEJEDA, RODRIGO EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de condena pero modificó el criterio de aplicación de intereses.
Indemnización por accidente de trabajo, con énfasis en la determinación de incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena dispuesta en primera instancia, pero modificó el criterio de aplicación de intereses sobre el crédito del actor. Indicó que los intereses se deben desde el nacimiento de la obligación, de conformidad con las tasas dispuestas por la CNAT, hasta la fecha de notificación de la demanda, momento en el cual se capitalizarán y seguirán devengando intereses hasta el efectivo pago.
- Fundamentos relevantes:
- La jueza de primera instancia rechazó el reclamo por incapacidad psicológica por considerar que el actor no aportó elementos concretos sobre su padecimiento en la demanda, lo que impide verificar si las conclusiones del perito médico se compadecen con lo invocado.
- La Cámara señaló que la determinación de la relación entre la enfermedad y el trabajo es una tarea jurisdiccional que depende del cotejo de la prueba pericial con las demás circunstancias del caso, por lo que el informe médico solo es eficaz como descripción de un estado y asesoramiento, pero no demuestra por sí solo la relación causal.
- Respecto a la aplicación de intereses, la Cámara siguió el criterio unificado en el precedente "Romero" sobre la tasa aplicable y la interpretación del art. 770 inc. b) del CCCN.
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