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GONZALEZ, DIEGO MARTIN c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trayecto (in itinere). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado en primera instancia.

Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Nexo causal Accidente de trayecto Factores de ponderacion

Daños y perjuicios por accidente de trayecto (in itinere) sufrido el 23.12.2015
- Decisión: Se modifica el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado en primera instancia, reduciéndolo al 21,64% de la total obrera.
- Fundamentos:
- La Cámara consideró que si bien el perito médico determinó una incapacidad psicofísica del 23,27%, al aplicar correctamente los factores de ponderación según el Decreto 659/96, el porcentaje correcto es del 21,64%.
- Respecto a la incapacidad psicológica, la Cámara consideró que el nexo causal entre el accidente y la afección psíquica no estaba suficientemente acreditado.

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