SOSA, DIEGO ARMANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado demanda por daños y perjuicios; Cámara modificó fecha de inicio de intereses moratorios.
Indemnización por accidente de trabajo y daños y perjuicios
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses moratorios, fijándolos a partir de 30 días posteriores a la consolidación de la incapacidad permanente del trabajador, en lugar de desde el momento del accidente.
La Cámara consideró que, según la jurisprudencia, los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad. Tomando en cuenta la Resolución SRT N° 414/99, que otorga un "plazo de gracia" de 30 días corridos a partir del momento en que la prestación debió ser abonada, los intereses correrán desde el 23/1/2014 y 12/5/2014, respectivamente, según las fechas de alta médica.
En cuanto a la capitalización de intereses ordenada, la Cámara rechazó el agravio de la demandada, considerando que dicha medida se encuentra expresamente prevista en el Código Civil y Comercial vigente y resulta procedente para preservar el crédito de naturaleza alimentaria del trabajador frente al incumplimiento del deudor.
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