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MIGUEZ VANINA CARLA c/ SOS SEGURIDAD O SEGURIDAD SOC DE HECHO DE IG LATTANTI E I SZAPIRO Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Demanda por indemnización por fallecimiento. La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia y dispone la aplicación de una capitalización anual de intereses a favor de la parte actora.

Capitalizacion de intereses Indemnizacion por fallecimiento Intimacion previa Proteccion del credito laboral Actas de la camara

Indemnización por fallecimiento y otros rubros laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirma el rechazo del reclamo por indemnización del art. 80 LCT por falta de intimación previa. Pero dispone que el capital adeudado devengue intereses con capitalización anual desde la notificación de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La exigencia del art. 80 LCT sobre intimación previa al empleador es un requisito formal que no puede ser dispensado.
- El art. 2 de la ley 25.323 no es aplicable al art. 248 LCT por indemnización por fallecimiento.
- Respecto a los intereses, la Cámara considera necesario aplicar tasas que mantengan el valor real del crédito y compensen la privación del capital. Aplica la doctrina reiterada de sus Actas sobre capitalización anual de intereses.

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