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GONZALEZ, RAUL ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó por reparación sistémica derivada de enfermedades profesionales. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia e impuso un sistema de capitalización anual de intereses a partir de la notificación de demanda.

Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Enfermedad profesional Art 770 ccyc Reparacion sistemica Acta cnat 2764 22

Reparación sistémica por enfermedades profesionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso aplicar el sistema de capitalización anual de intereses previsto en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, a partir de la notificación de la demanda (26/11/2018). Estableció que los intereses se calcularán sobre el capital histórico actualizado por IPC con una tasa del 6% anual desde el 01/12/2016.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que correspondía aplicar el sistema de capitalización anual previsto en el art. 770 CCyC, de acuerdo a lo resuelto en el Acta CNAT 2764/22, por tratarse de un crédito posterior a la entrada en vigencia del nuevo Código y no encontrarse alcanzado por un régimen legal especial de intereses. Ello con el fin de compensar al acreedor por la privación del capital y mantener el valor de la indemnización ante la inflación.

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