DA COSTA SILVA, MONICA MABEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora apeló resolución que declaró inadmisible la instancia judicial. La Cámara revocó esa decisión y habilitó la vía judicial al considerar vencidos los plazos de la Comisión Médica.
- Actora: Mónica Mabel Da Costa Silva
- Demandada: Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto: Accidente de trabajo (Ley Especial)
- Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había declarado inadmisible la vía judicial. Consideró que el plazo de 60 días que tenía la Comisión Médica para expedirse había vencido, por lo que correspondía habilitar la instancia judicial.
- Fundamentos principales:
- El artículo 3 de la Ley 27.348 establece que la Comisión Médica debe expedirse dentro de 60 días hábiles administrativos, plazo que es perentorio.
- En el caso, la trabajadora inició el trámite ante la Comisión Médica el 26/04/2022 y la resolución del Servicio de Homologación se dictó el 19/09/2022, es decir, luego del vencimiento del plazo.
- Conforme jurisprudencia reciente de la CSJN, vencido el plazo sin que la Comisión Médica se haya expedido, queda expedita la vía judicial.
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