LINZITTO PARAVATI, ALEJANDRO EZEQUIEL c/ SERVIFLORES S.R.L. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
El actor promovió reclamo por falta de entrega del certificado de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la demandada al pago de la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Actor: Alejandro Ezequiel Linzitto Paravati
- Demandado: Serviflores S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de multa por falta de entrega del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la LCT
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a pagar la multa del art. 80 LCT.
- Fundamentos:
- El acuerdo conciliatorio homologado no hizo cosa juzgada respecto de la multa del art. 80 LCT, ya que su cumplimiento se difirió para una fecha posterior.
- La demandada incumplió la obligación de entregar los certificados de trabajo pactada en el acuerdo conciliatorio, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 80 LCT.
- La conducta omisiva de la demandada, constatada luego de la intimación del trabajador, configura el supuesto de hecho que habilita la aplicación de la multa.
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