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CARDADOR, NORBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó capitalizar anualmente los intereses desde la notificación de la demanda.

Intereses Accidente de trabajo Capitalizacion Ripte Articulo 771 codigo civil y comercial

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses se capitalicen anualmente desde la notificación de la demanda, de acuerdo a las tasas previstas en las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con posibilidad de ajuste conforme el artículo 771 del Código Civil y Comercial si el resultado fuera desproporcionado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara Nacional de Apelaciones en el Acta CNAT 2764 estableció que los intereses por créditos laborales deben capitalizarse anualmente desde la notificación de la demanda.
- Si la aplicación de los intereses capitalizados anualmente conforme Acta 2764 resultara desproporcionada, se deberá ajustar el monto de condena conforme el artículo 771 del Código Civil y Comercial, tomando como parámetro de referencia la actualización por RIPTE más 7% anual.
- Se imponen las costas de alzada a la demandada vencida y se regulan los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo que le corresponda por primera instancia.

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