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GOMEZ DUARTE, RUBEN ADRIAN c/ AFG DESARROLLOS S.R.L. Y OTROS s/LEY 22.250

El trabajador reclamó el cobro del fondo de desempleo tras finalizar la relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó los agravios del empleador.

Honorarios Construccion Valoracion de prueba Despido indirecto Multa art 80 lct Ley 22 250 Fondo de desempleo

Cobro del fondo de desempleo regulado por la Ley 22.250

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La ley 22.250 que regula la actividad de la construcción establece el derecho al cobro del fondo de desempleo ante la finalización del vínculo laboral, sin importar la causa de extinción.
- La valoración de la prueba testimonial realizada por el juez de primera instancia no fue rebatida eficazmente por el apelante.
- Corresponde confirmar la procedencia de la multa del art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de servicios y remuneraciones.
- Los honorarios regulados a los profesionales se ajustan a derecho.

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