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LUQUE, ANA MARIA c/ TEDYCEL S.A.C.I Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que consideró que la trabajadora ingresó a la empresa en fecha anterior a la registrada y le otorgó las indemnizaciones correspondientes.

Despido Indemnizaciones Primacia de la realidad Registro laboral Responsabilidad solidaria de directivos


¿Quién es el actor?

Ana María Luque

¿A quién se demanda?

TEDYCEL S.A.C.I. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró probado que la trabajadora ingresó a la empresa en fecha anterior a la registrada, y le otorgó las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, incluidas las previstas en la Ley 25.323. Los testimonios de las compañeras de trabajo de la actora acreditaron que su ingreso se produjo en julio de 2001, y no en la fecha registrada por la empleadora (enero 2003). Por aplicación del principio de primacía de la realidad, la fecha de ingreso real resulta oponible a la empleadora. Se confirmó también la condena solidaria a los directivos de la empresa, en virtud de que la falta de adecuado registro del vínculo laboral constituyó un recurso para violar la ley, el orden público y la buena fe.

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