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LEDESMA (3303), OMAR DARIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador apeló la sentencia que delegaba el cálculo de intereses al juez de liquidación. La Cámara modificó la sentencia y ordenó liquidar los intereses moratorios hasta el efectivo pago.

Accidente de trabajo Intereses moratorios Ley de riesgos del trabajo Principio de reparacion integral

Accidente
- Ley Especial (Ley de Riesgos del Trabajo)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia ordenando que los intereses moratorios se liquiden hasta la fecha del efectivo pago, confirmando los honorarios impugnados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Poner límite temporal al cómputo de intereses implicaría, en las actuales circunstancias económicas, atomizar y quitar todo poder compensatorio al monto dinerario que se adeuda a la víctima de un siniestro, violentando la finalidad institucional que dio sanción a la LRT.
- Nos movemos en un campo disciplinario donde existe un fondo de reserva cuya misión es, precisamente, responder patrimonialmente ante contingencias como la que nos ocupa.
- El evento dañoso ocurrió antes de la sanción del decreto 1.022/17, cuyos efectos jurídicos no pueden proyectarse retroactivamente para dejar sin efectos derechos patrimoniales adquiridos.

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